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Nuria

La última actividad que hemos realizado en la clase de fundamentos (jugar a un juego de simulación empresarial de PYME) nos ha servido para aumentar nuestros conocimientos sobre los pasos  que debemos seguir  si queremos montar nuestra propia empresa, la verdad es que son bastantes y pueden llegar a aburrirte sino te gusta esto de los cálculos, pero a mi sinceramente me gusta todo esto, asi que no me ha dado tiempo a aburrirme!! Saludos a todos! Riendo

 

La siguiente tarea a realizar en la clase de F.A.G. va a consistir en la participación de un juego de simulación empresarial. Pulse aquí si está interesado en jugar con nosotros. Saludos!!

El tercer ejercicio que tenemos que realizar va a consistir en buscar las hipotecas de un banco, una caja de ahorros y una cooperativa de crédito y en ellas señalar:
-Máximo a financiar
- Tipos de interés (en el caso de variable, margen y tipo de referencia)
- Tipos de cuotas
- Máximo de años
- Comisiones que se aplican
También hay que acceder a simuladores de cuotas y calcular cuánto se ha de pagar mensualmente para una hipoteca del importe y plazo que se estime oportuno. Más tarde, debéis usar esos datos y calcular la cuota "a mano" para comprobar si el resultado del simulador es acorde con el vuestro. (No olvidéis calcular el tanto de interés mensual)

HIPOTECA CAJA CASTILLA- LA MANCHA

Importe
: 80% del valor de la tasación o el pendiente de amortizar. Puedes solicitar un aumento de capital.
Plazo
: Hasta 30 años (mínimo 15 años), o el que reste al plazo de cancelación pactado inicialmente. Puedes solicitar una ampliación de este plazo.
Tipo de interés:
EURIBOR 1 AÑO + 0,49 puntos (revisión semestral) (tipo de interés mínimo 2,50 %)
Comisión de apertura: 0,50%
Comisiones de cancelación
: 0,60%
Amortizaciones
: No se aplicará redondeo
i12= (1+ 0.034)^1/12 – 1= 0.00279
a = 120000/ [(1-(1+ 0.00279)^-360)/ 0.00279]= 528.733 €

Según el simulador informático la cuota debería ser  de 532.18€


HIPOTECA BBVA

Características de su hipoteca Clic- e:
Tipo variable                        
-Desde 3,25% de interés nominal durante los seis primeros meses.
-Revisión 6 meses/1 año: EURIBOR + 0,55% (mínimo).
-Plazo:  hasta 40 años.
-Financiación : hasta 100%
-Comisión de apertura: desde 0,15%

-Comisión de  cancelación: 0% hasta el 25% de la deuda pendiente.

 

i12= (1+ 0.0346)^1/12 – 1= 0.00284
a = 120000/[(1-(1+0.00284)^-360)/0.00284]= 532.6 €


 Según el simulador informático la cuota debería ser de: 536.18 €


HIPOTECA  CAJAMAR

 Cuantía máxima:  La cuantía máxima del préstamo será del 80% del valor de tasación del inmueble.
Plazos: Hasta 30 años.
Forma de pago:  Pagos mensuales de cuotas fijas (capital + intereses), a excepción de los regulados por Convenio Especial.
Tipo variable:  Índice de Referencia Oficial(2) más 1’50 puntos. 
Primera revisión:
  Semestral y anual
Revisiones sucesivas  Anuales

Comisiones:

Comisión de apertura: (Incluye apertura y estudios) 1,50%

Cancelación anticipada total:
 - Préstamo a tipo fijo: 2,00%
- Préstamo a tipo variable: 1,00%

La amortización total del préstamo como consecuencia de la subrogación de otra entidad de crédito en la posición de CAJAMAR, devengará la comisión máxima legalmente vigente en cada momento, que en la actualidad se encuentra fijada en el 0,50 por cien del capital amortizado.

Cancelación anticipada parcial:
 - Préstamo a tipo fijo: 2,00%

- Préstamo a tipo variable: 1,00%

Comisión modificación de condiciones :2% de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1994, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, en las novaciones modificativas cuando tengan por objeto exclusivamente la aplicación del plazo del préstamo, la comisión máxima a cobrar por modificación de condiciones será de 0,10 por cien sobre la cifra del capital pendiente.

Comisión por saldo deudor impagado: 18,03 euros

Comisión de subrogación: 1%


i12 = (1+0.0441)^1/12 - 1= 0.00360
a = 120000/[(1-(1.00360)^ -360)/0.00360]= 595.49€

Según el simulador informático la cuota debería ser de: 601.62€
 

 

2._ Este es un ejercicio en el que vamos a tratar la problemática de la valoración de existencias en el almacén. El ejercicio en el que “debemos comenzar estudiando qué dice nuestro Plan General de Contabilidad sobre la valoración de las existencias. Y posteriormente responder a las preguntas propuestas:



a) ¿Cómo se valorarán los bienes comprendidos en las existencias?

1. Valoración. (Existencias)

Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición.

El precio de adquisición comprenderá el consignando en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan las adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.

El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponde de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación,



b) Según tu respuesta anterior, me gustaría saber si debo incluir los portes de una mercancía que he comprado y el seguro de transporte. ¿Por qué?

Sí, debes incluirlo, ya que el precio de adquisición comprende el consignado en factura más todos los costes adicionales que se produczcan hasta que los bienes se hallen en el almacén: transportes, seguros,...

c) Normalmente, en un almacén entra mucha mercancía a precios diferentes. En tal caso, ¿nos da el Plan General Contable alguna indicación para valorar las existencias en almacén? Explícala

Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse. si la empresa los considera más convenientes para su gestión.

a) Que se renueven constantemente:

b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y,

c) Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.

La ampliación de este sistema se especificará en la memoria fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.

 

Una vez contestadas a las preguntas anteriores y con los datos facilitados, debemos resolver las siguientes cuestiones planteadas:

La empresa "Socuéllamos Productions" cuenta con los siguientes datos en almacén:

Existencias a inicio de año: 150 unidades valoradas a 1000 € cada una

Operaciones:

12 de febrero: Compra 200 unidades a 800 € con gastos de transporte y seguros de 200 €

18 de marzo: Vende 60 unidades a 1350 €

30 de junio: Compra 120 unidades a 900 € cada una

5 de agosto: Vende 200 unidades a 1490 € cada una

7 de noviembre: Compra 85 unidades a 1015 € cada una

 

a) Valora las existencias finales según el método del Precio Medio Ponderado

PMP =( 524275/ 555= 980.68 €

Existencias finales = 150+(200 + 120 + 85) - (200+60) = 295 uds.

Valor existencias finales = 295 * 980.68 = 289300.6 €/ud.

b) Elabora la ficha de almacén (una tabla donde vengan especificadas por fechas las compras
y ventas, los precios y los importes totales)



Fecha compraUnidadesPrecioImporte total





Exist. InicialesAño 11501000150000
Compra12/02/062001000200000
Venta18/03/0660135081000
Compra30/06/06120900108000
Venta05/08/062001490298000
Compra07/11/0685101586275

c) Calcula el resultado de ventas como diferencia entre Cifra de ventas y Coste de ventas

Cifra de ventas = 60*1350 + 200*1490= 379000

Coste de ventas = (200 + 60) x 980.98 = 255054.8

Rtdo. de ventas = (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60 + 200) * 908,96= 123945.2

 

 

d) Valor de las existencias finales según el critero de:

 

 

Fifo:


 

Concepto
90010001015




Existencias iniciales
150
Compra 12/02
200




Existencias
350




Vende 18/03
-60
Existencias
290




Compra 30/06120

Existencias120290




Vende 05/08
-200
Existencias12090




Compra 07/11

85
Existencias1209085

 

 

Vef (fifo)= 120*900 + 90*1000 + 85*1015 = 284275

 

El resultado de ventas es:

Rtdo. de ventas = (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60*1000 + 200 * 1000) = 119000

 

LIFO


Concepto
90010001015




Existencias iniciales
150
Compra 12/02
200




Existencias
350




Vende 18/03
-60
Existencias
290




Compra 30/06120

Existencias120290




Vende 05/08-120-80
Existencias0210




Compra 07/11

85
Existencias021085

 

Ve(lifo) = 210*1000 + 85*1015= 296275

 

El resultado de ventas es:

 

Rtdo. ventas = (60 * 1350 + 200 * 1490) - (60*1000 + 120*900 + 80*1000) = 131000

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 



Desde aquí podreis acceder a los distintos blog de mis compañeros:

 Victoria

Laura

Miguel

Noelia

María José

Pablo 

 

 

En el trabajo que he tenido que hacer en clase había que realizar  la siguiente tarea:

 

 

"Santiago Serrano cree que ha llegado el momento de darle vidilla a la taberna y toda la familia está dispuesta a ayudarle, pero para ello tiene que adaptarse a la situación de cada uno.
Santiago no sabe muy bien qué tipo de contrato es el más adecuado para cada caso, ¿podrás ayudarle tú?
Para no tomar una decisión inadecuada deberás estar bien informado, de forma que lo que te proponemos es realizar un resumen que recoja las principales características de cada tipo de contrato.
El resumen deberá ocupar un máximo de cinco folios y un mínimo de tres, y deberá ser entregado a ordenador en el plazo de una semana incluyendo los consejos para ayudar a Santiago."

 

 

Aquí tenemos la solución:

 

 

Tipos de contratos para los empleados de Santiago:



Candela: Es una gran cocinera pero prefiere trabajar en casa. Ella se compromete a preparar las tapas del bar en casa y que estén dispuestas para la hora de la cena.

 

Contrato de trabajo a domicilio


Concepto y naturaleza:

Aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el propio domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste.


Requisitos y formalidades:

Posibilidad de contratar a cualquier trabajador, sea o no sea desempleado, a través de esta figura.

Se exige su contratación por escrito y su visado por la correspondiente Oficina del INEM, la cual guardará una copia del mismo.

Deberá fijarse el lugar donde se realizará la prestación de servicios.


Duración

Tanto podrá :ser por tiempo indefinido como por una duración determinada, ya sea a jornada completa o parcial, en este último caso teniendo en cuenta sus máximas legales.

Se excluye la posibilidad de concertar estos contratos bajo la modalidad de prácticas aquellos para la formación.


Período de prueba:

Perfectamente factible en los límites legales.


Retribución:

Como mínimo debe ser igual a la de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector profesional de que se trate.

Existen diversas posibilidades y sistemas de remuneración: "por obra", "por tiempo", o "por tarea".


Restantes condiciones de trabajo:

Al ser estos trabajadores ordinarios de las empresas contratantes, sin más diferenciación que el lugar específico donde desarrollan sus funciones propias, su relación será regulada por el convenio sectorial de aplicación y por el ET.


Documento de control:

La empresa vendrá obligada a entregar a estos trabajadores un documento en donde se contengan las particularidades y características básicas de esta relación.






Fernando: Como buen amigo de la familia que es, está dispuesto a ayudar en las nuevas iniciativas. Santiago ha llegado a un acuerdo con muchos de los padres de Santa Justa para celebrar comuniones en la taberna. De este modo el trabajo se multiplicará en el mes de Mayo y quiere contratar a Fernando como camarero.


Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción


Concepto y objeto:

Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Cubrir el aumento cuantitativo puntual de la producción.


Formalidades en la contratación:

Unicamente se exige la forma escrita si superan las 4 semanas de duración, si se conciertan a tiempo parcial o alguna de las partes lo requiere expresamente.

Las empresas deberán notificar a la representación del personal los contratos de duración determinada formalizados, cuando no hay obligación de entregar copia básica.


Duración:

Seis meses dentro de un período de 12 meses. No obstante, los convenios colectivos sectoriales pueden variar la duración máxima en atención a sus propias necesidades, si bien el período máximo dentro del cual se podrán formalizar estos contratos se limita a 18 meses, no pudiendo superar la duración efectiva de la relación, las tres cuartas partes del período de referencia, es decir, 13 meses y 15 días.

Los contratos eventuales formalizados a partir del 9 de Enero de 1999 por una duración inicial inferior a la máxima establecida legal o convencionalmente, podrán prorrogarse por una sola vez.


Periodo de prueba:

Es perfectamente factible en los límites regulados normativamente.


Sucesión contractual:

Factible si cada uno de los contratos posee sustantividad propia. Recordar que el período base se inicia en el momento en que se produce la contingencia que habilita la contratación. No obstante, si nos encontramos ante actividades cíclicas que se repiten año tras año, no cabrá concertar esta figura sino que la adecuada será la modalidad fija discontinua.


Extinción y denuncia:

Los contratos se extinguen al cumplirse la duración pactada por las partes. Recordar, que si la duración del contrato supera 1 año, la denuncia de la finalización, que en todos los casos procederá, deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días, el empresario debe de abonar al trabajador el equivalente a los salarios de los días de preaviso incumplidos.


Cotización a desempleo para el 2001:

Tipos de cotización en circunstacias de desempleo:

Cotización de duración determinada a tiempo completo 8.3%: ( 6.7% empresa y 1.6% trabajador).

Cotización de duración determinada a tiempo parcial: 9.3 (7.7%empresa y 1.6% trabajador).





Marcos: Desde su vuelta de Inglaterra no ha encontrado trabajo y quiere emplear su tiempo en la taberna, pero Santiago cree que no conoce bien el oficio.


Contrato de trabajo para la formación


Concepto y objeto:

Adquisición por parte de un trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. La novísima normativa desarrolla qué debe entenderse por "nivel de cualificación".


Requisitos de los trabajadores:

Edad: mayores de 16 años y menores de 21 años. Minusválidos sin límite.

No deben tener titulación requerido para formalizar un contrato en prácticas.



Límites a la contratación:

Caso de que aquellos convenios habilitados a tal efecto no establezcan nada al respecto, los límites legales son los siguientes.


Requisitos formales:

Formalización por escrito.


Duración:

Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, a no ser que por convenio colectivo sectorial se establezcan duraciones distintas atendiendo a las peculiaridades del sector, las cuales nunca podrán ser inferiores a los indicados 6 meses ni superiores a 3 años.

Unicamente se podrán formalizar 2 prórrogas, salvo que se permita superar tal limitación vía Convenio Colectivo. En el caso de que el contrato se formalice con un minusválido, la duración máximo podrá alcanzar 4 años.


Período de prueba:

Se estará a lo dispuesto en el artículo14 del Estatuto de los Trabajadores.


Formación teórica del trabajador en formación:

Obligatoriamente, como mínimo, un 15% de la jornada máxima legal estipulada en convenio deberá dedicarse a la formación teórica fuera del lugar de trabajo.

Caso de que el trabajador posea un certificado de profesionalidad relativa al objeto del contrato, la formación quedará convalidada.


Retribución:

A no ser que por convenio se estipule otra distinta, la retribución mínima de cualquier empleado con este contrato no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Si el período de formación teórica aumenta o disminuye totalmente, la retribución del aprendiz disminuirá o aumentará, respectivamente, de forma progresiva.


Cotización a la Seguridad Social:

Se incluyen las prestaciones económicas por IT derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. De esta forma, a excepción de protección por desempleo, estos trabajadores en el ámbito de contingencias protegidas se equiparan al resto de empleados

Particulares en el seguimiento de la IT una vez extinguido el contrato y percibiendo el empleado prestaciones económicas (exámenes médicos a los 30 y 90 días).


Incentivos:

Bonificación del 50% de la cuota empresarial si el contratado es minusválido.

Subvención de 650.000 ptas., por la transformación en indefinido a jornada completa de estos contratos si el trabajador es minusválido.

Igualmente se establecen para este colectivo otras ayudas (idénticas que las reguladas por relaciones en prácticas entre ellas, bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social del 75% o 90% en función de la edad).

Bonificación del 20%, durante los 24 meses siguientes a la transformación de contratos para la formación vigentes al 1 de enero de 2000, en relaciones indefinidas a jornada completa.


Extinción y denuncia:

Por cumplimiento del plazo acordado, ya sea el máximo u otro inferior.


Certificación

En el plazo de un mes desde la finalización de la formación teórica, el empresario deberá expedir al aprendiz un certificado en el que conste la duración de la relación, puesto de trabajo desarrollado y grado de aprovechamiento. Igualmente el centro donde se haya desarrollado tal formación deberá expedir otro certificado.





Lucía: Está dispuesta a echar una mano, pero siempre y cuando el horario de trabajo se ajuste a su trabajo en el colegio. Así que sólo podrá trabajar cuatro horas al día.

Contrato de trabajo de naturale mixta: contrato a tiempo parcial


Concepto y naturaleza:

El concertado para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo, o en su defecto, en el art.34.1 del ET.


Formalización por escrito (requisito ad probationem). Igualmente se exige que en el cuerpo del contrato se especifiquen el número de horas diarias, o a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria. Flexibilización en materia de relaciones fijas-discontinuas.


Requisitos personales:

Se exigen aquellos estipulados para la modalidad a la cual se adscriba.


Duración:

Se estará a lo recogido en las modalidades suscritas.


Horas complementarias:

Se prohibe la realización en este tipo de relaciones de horas extraordinarias. No obstante, se permite pactar con el trabajador la realización de una serie de horas que superen la jornada ordinaria establecida sin que las mismas tengan la consideración de extras. Sólo se podrán pactar horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, pero indefinidos.


Periodo de prueba:

Perfectamente factible


Otras normas de regulación:

a.- Si los contratos a tiempo parcial se conciertan para realizar trabajos fijos y periódicos pero con carácter discontinuo se entenderán como indefinidos. Como novedad, caso de que el convenio colectivo sectorial lo contemple, esta relación, en los casos en que los trabajos no se repitan en fechas ciertas, podrá superar el 77% de la jornada máxima estipulada convencionalmente o de aquella establecida en el artículo 34.1 del ET.


b.- Mejora de la protección social del colectivo de trabajadores a tiempo parcial modificando a tal efecto, la Disp.Adic. 7ª de la LGSS. Aplicación del principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial con aquel a tiempo completo.


Incentivos:

Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes:


a.- Contratación indefinida inicial:

- Jóvenes desempleados inscritos en la oficina de Empleo menores de 30 años.

- Desempleados inscritos como mínimo 12 meses en la Oficina de Empleo.

- Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo mayores de 45 años.

- Mujeres en oficios en los que se encuentren subrepresentadas.

- Desempleados perceptores del subsidio agrario incluidos en algunos de los anteriores colectivos.

- Contrataciones realizadas por trabajadores autónomos que cumplan los requisitos al efecto previstos: si el contratado es desempleado mayor de 45 años o desempleado inscrito en la Oficina de Empleo un mínimo de 12 meses ininterrumpidos.


b.- Contratación indefinida o temporal inicial:

- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.


c.- Transformaciones en indefinidas de relaciones temporales.


Extinción

Remisión a lo señalado en las diversas modalidades.




Fiti: Siempre ha dicho que es un manitas y que si puede reparar un coche puede reparar cualquier cosa. Por eso quiere encargarse de la instalación del aire acondicionado.


Contrato de trabajo temporal de obra y servicio determinados


Concepto y objeto.:

Realización de obra y servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.


Duración:

Limitada en el tiempo aunque incierta. Será el lapso temporal exigido para la realización de la obra y servicio contratado.


Formalidades de la contratación:

El contrato debe formalizarse por escrito, determinando en el mismo lo más concretamente posible su objeto.


Periodo de prueba:

Se puede incluir perfectamente en el contrato.


Sucesión contractual:

Factible si cada uno de los contratos posee sustantividad propia.


Extinción y denuncia:

El contrato finalizará cuando se perfeccione la obra o el servicio concreto para el cual fue contratado el trabajador. Si la duración del contrato es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.

El incumplimiento por parte del empresario, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.


Particularidades de esta modalidad contractual en el sector de la construcción:

Existencia actual, derivada del vigente Convenio Colectivo Nacional de la Construcción, del contrato fijo de obra. El personal contratado bajo esta modalidad podrá trabajar para una misma empresa en distintos centros de trabajo (obras) de aquella, dentro de la misma provincia durante un período máximo de 3 años consecutivos.


Cotización a desempleo para 2001:

Tipos de cotización en circunstancias de desempleo:

Contratación de duración determinada a tiempo completo; 8.3 (6.7 % empresa y 1.6 % trabajador).

Contratación de duración determinada a tiempo parcial 9.3% (7.7 % empresa y 1.6 % trabajador).

 

Bibliografía: http://www.trabajos.com/informacion


En este apartado iremos publicando los trabajos realizados en la optativa de fundamentos de administración y gestión.